Edmundo Jiménez, titular del Ministerio Público Fiscal, emitió una opinión no vinculante favorable al Poder Ejecutivo (PE) en uno de los juicios que procuran esclarecer el destino dado a los $ 615,6 millones que la Legislatura erogó discrecionalmente en 2015, en concepto de gastos sociales. El jefe de los fiscales se expidió en el caso que promovió el legislador opositor Eudoro Aráoz (UCR) respecto de una cuestión técnica con potencial para dejar afuera del proceso a Rodolfo Novillo, vocal de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. En cuentas resumidas, Jiménez dictaminó que es inconstitucional la disposición legal que impide recurrir la sentencia relativa a la recusación.
Si la Corte Suprema de Justicia de Tucumán acoge la posición de Jiménez y del Gobierno, eventualmente podría revisar el fallo que rechazó la impugnación a Novillo. Ocurre que el ministro público propuso que esa tesitura sea aplicada a un recurso de queja conexo que ya fue desechado por el alto tribunal. Ese planteo atacó no la inconstitucionalidad de una norma sino el rechazo a la recusación de Novillo: este mes, los vocales Antonio Gandur, René Goane y Claudia Sbdar lo declararon inadmisible. El intríngulis se complica aún más porque, a posteriori de la desestimación, el PE dijo que la resolución de la Corte era nula y recusó a los tres jueces mencionados con el argumento de que habían prejuzgado (adelantado opinión) respecto del recurso de casación cuya admisión recomendó Jiménez.
Ese laberinto de recursos interrelacionados presentados por el Poder Ejecutivo frenó el progreso del caso “Aráoz” en lo que hace a la cuestión de fondo: el pedido de acceso a los recibos de los gastos sociales legislativos. La posibilidad de desbloquear el pleito depende en gran medida de la interpretación de una disposición legal. Ese artículo, el 22 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lleva 26 años en vigor. En esencia, estatuye que no puede ser discutida la sentencia que decide mantener o apartar a un juez recusado. Este fallo es dictado por un tribunal de recusación, que en el caso “Aráoz” estuvo integrado por los jueces Carlos Giovanniello, Horacio Castellanos y Sergio Gandur.
Según el Gobierno, la “irrecurribilidad” es inconstitucional porque lesiona la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece el derecho a que las decisiones judiciales sean revisadas. El ministro público Jiménez adhirió a esa postura y añadió: “no se trata de garantizar tan sólo el derecho al recurso -pues si se admite de modo absoluto, los pleitos se dilatarían indefinidamente-, sino que se debe garantizar el derecho al recurso de las resoluciones que resuelvan cuestiones que impacten en garantías fundamentales de las personas, como el derecho a un juez imparcial”. Resta saber cómo se pronunciará la Corte, pero primero hay que determinar cuál será la integración del alto tribunal. La cuestión es clave puesto que, al analizar el recurso de queja, Gandur, Goane y Sbdar ya dijeron que el artículo 22 del Código Procesal Civil y Comercial era contundente, y que había que respetarlo.